El Ayuntamiento de La Oliva abre el plazo de solicitud para la utilización de los servicios municipales en El Cotillo y La Caleta durante el verano 2010
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El periodo comienza el 28 de mayo, a partir de las 14.00 horas, y finaliza el día 30 de septiembre • Podrá solicitarse la autorización a partir del día 25 de mayo de 2010, en el Departamento de Medioambiente del Ayuntamiento
El plazo para solicitar la utilización de los servicios municipales en El Cotillo desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2010 estará abierto hasta el próximo 30 de junio. Los tres espacios que se están habilitando para facilitar dichos servicios se encuentran en Caleta Beatriz, Punta Blanca y Marirías (todos ellos en El Cotillo), y La Caleta, en las proximidades de Parque Holandés.
Estas tres localizaciones se encuentran fuera de la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), tal y como exige la Ley de Costas, y tienen una capacidad total de 380 plazas (Punta Blanca, 168; Caleta Beatriz 160 y La Caleta, 52).
El espacio máximo de ocupación de cada plaza será de 60 metros cuadrados y es obligatorio que todas las instalaciones estén provistas de baño químico, como especifica la normativa aplicable, que al mismo tiempo prohíbe la instalación de elementos fijos, pavimentos, fregaderos, electrodomésticos y cualquier otro de naturaleza análoga.
Las personas interesadas en la utilización de los servicios municipales en estas tres zonas durante el verano deberán cumplimentar una solicitud que pueden encontrar en la página web del ayuntamiento (www.laoliva.es/medioambiente), o dirigirse a la Concejalía de Medio Ambiente (teléfono 928 86 19 04, extensiones 214 y 346)
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser presentada en la Concejalía de Medio Ambiente o enviarla al número de fax 928 868 496.
Es imprescindible adjuntar a la solicitud una copia del ingreso o transferencia bancaria por importe de 60 € (por cada instalación), en concepto de fianza. Dicho ingreso o transferencia deberá ser efectuada por el solicitante en la cuenta nº 2052 8133 61 35-000001-06 de la Caja de Canarias a nombre del Ayuntamiento de La Oliva.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
A.- CON RESPECTO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES
1. Se deberá presentar la autorización emitida ante cualquier Vigilante o Agente de la Autoridad que lo requiera, siendo retirada cuando se aprecie incumplimiento alguno de las normas establecidas o infracción a las Leyes de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales.
2. Están obligados los usuarios a depositar toda la basura o cualquier residuo sólido en bolsas de plástico dentro de los contenedores rotulados y habilitados por el Ayuntamiento para tal fin.
3. Será obligación asimismo por parte de los usuarios campistas el depositar las aguas residuales generadas durante el tiempo de acampada en un depósito tipo cuba instalado por el Ayuntamiento.
4. La fianza depositada se devolverá, única y exclusivamente, si una vez inspeccionada la zona ocupada se comprueba que la misma se encuentra en las condiciones óptimas iniciales.
B.- CON RESPECTO A LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
1. Queda terminantemente prohibido el vertido de sustancias o productos contaminantes tanto en espacio marítimo como terrestre.
2. Es obligatorio que todas las instalaciones (autocaravanas, caravanas y casetas) estén provista de baño químico, siendo causa de revocación de la autorización la carencia del mismo.
3. Está prohibido recoger, maltratar y arrancar rocas, minerales, plantas, animales o cualquier otro elemento natural.
4. Se velará por la preservación de los valores naturales, históricos, culturales, urbanos, artísticos, paisajísticos, agrícolas, faunísticos y forestales del territorio de que se trate.
5. No se permite encender fuego, excepto barbacoas con carbón vegetal o cocinillas de gas. No haga fogones de piedras ni queme plantas del lugar.
6. No se permite la caza ni la pesca submarina
7. Está prohibido introducir tanto animales domésticos como mascotas. Dicho incumplimiento será motivo de sanción según la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales en vigor.
8. Serán responsables los campistas del deterioro y residuos abandonados que produzcan.
9. Se prohíbe la instalación de elementos fijos, cierres, pavimentos, fregaderos, electrodomésticos, y en general cualesquiera otros de naturaleza análoga distintos de los regulados en la presente norma. El incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para la resolución de la autorización obtenida, lo que se podrá ejercer previa advertencia al usuario y negativa de este a retirar lo instalado. Además será causa de resolución con la misma consecuencia, el no tener los motores utilizados ubicados a una distancia de más de un metro del resto de las instalaciones desmontables que se ocupen.
C.- CON RESPECTO A LA BUENA CONVIVENCIA DE LOS CAMPISTAS
1. Respete la paz del lugar. No haga sonidos molestos y mantenga bajo el volumen de los aparatos musicales, receptores de radio o de televisión. El incumplimiento de este deber será motivo de sanción según la Ordenanza Municipal de Ruidos en vigor.
2. Por el bien de todos los usuarios, está prohibido sobrepasar la velocidad máxima de 10km. en toda la zona. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones establecidas por las leyes de tráfico.
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